1. Glosario.
    • Acceso multicanal: posibilidad de comunicarse con la Administración a través de distintos canales, incluyendo, al menos, el presencial, el telefónico e Internet.
    • Acción de regreso: vía de exigencia a las autoridades o los empleados públicos del reintegro de las cantidades abonadas en concepto de indemnización por la Administración a los ciudadanos perjudicados por el funcionamiento de sus servicios.
    • Administración de la Comunidad de Castilla y León: integrada tanto por la Administración general como por la Administración institucional, desarrolla las funciones ejecutivas de carácter administrativo.
    • Administración electrónica: también conocida como e-Administración, este concepto resume un conjunto de reformas jurídicas, técnicas y procedimentales cuyo objeto común es el recurso a las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las Administraciones públicas.
    • Administración General: conjunto de órganos administrativos jerárquicamente ordenados bajo la dirección de la Junta de Castilla y León.
    • Buena administración: derecho reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, incluyendo la garantía de distintas instituciones de procedimiento administrativo.
    • Buena fe: principio general del Derecho que presume y requiere un comportamiento honesto y adecuado, sin intenciones malévolas, a todos los sujetos.
    • Calidad de los servicios públicos: conjunto de reformas dirigidas a mejorar la percepción ciudadana y el rendimiento objetivo de los servicios a través de reformas y evaluaciones internas y externas de sus indicadores de funcionamiento.
    • Ciudadano: se entiende por ciudadanos, a los efectos de la Ley 2/2010, todas las personas y entidades sin personalidad que puedan entablar relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    • Confianza legítima: principio consagrado en el Derecho europeo y el Derecho administrativo español por el cual se reconoce el derecho de los ciudadanos a no verse defraudados sorpresivamente por los cambios bruscos, inesperados e inopinados en el criterio de la Administración.
    • Equidad: regla que aborrece y obliga a corregir los resultados materialmente injustos en la aplicación literal y estricta de las normas.
    • Entes públicos de Derecho privado: entes en forma pública de personificación sujetos, en parte de su actividad, al Derecho civil, mercantil o laboral.
    • Innovación: puesta al día de las estructuras y procedimientos administrativos adaptándolos a las nuevas tecnologías y a los avances en la gestión pública.
    • Interoperabilidad: perfecta compatibilidad entre los sistemas y aplicaciones utilizados por las Administraciones públicas, que permite el reconocimiento mutuo de comunicaciones y documentos electrónicos.
    • Mejora continua: proceso de constante actualización de estructuras y procedimientos que permite ofrecer un, cada vez mejor, servicio a los ciudadanos, a la altura de las circunstancias de cada momento.
    • Motivación: explicación de las razones jurídicas y circunstanciales que justifican y legitiman la adopción de las resoluciones administrativas.
    • Neutralidad: regla que proscribe que las Administraciones públicas puedan preferenciar ciertas aplicaciones o programas en sus relaciones, incidiendo así sobre el desarrollo del mercado de las tecnologías.
    • Organismos autónomos: entes en forma pública de personificación sujetos a reglas generales y especiales de Derecho administrativo.
    • Orientación al ciudadano: actitud de una Administración que está pendiente de las necesidades, percepciones y requerimientos de los destinatarios de sus servicios.
    • Orientación social: consideración especial de la Administración hacia las personas y colectivos necesitados de especial protección, en el afán de realizar la igualdad material entre los individuos y los grupos en que se integran.
    • Potestades públicas: poderes exorbitantes que no están al alcance de los sujetos privados y que el Ordenamiento atribuye a la Administración con el fin de servir más eficazmente los intereses generales.
    • Proactividad: actitud que permite anticiparse a los problemas, necesidades y demandas de los ciudadanos a las Administraciones públicas.
    • Razones imperiosas de interés general: cometidos administrativos que legitiman intervenciones y regulaciones restrictivas, como el silencio negativo (orden público, protección de consumidores, salud pública, etc).
    • Reducción de cargas administrativas: eliminación de trámites y exigencias documentales redundantes o innecesarias que suponen costes excesivos para los ciudadanos y empresas, ralentizando demasiado los procedimientos.
    • Responsable de la tramitación: autoridad o funcionario a quien se asigna individualizadamente la responsabilidad sobre un procedimiento o expediente concreto, deviniendo, por ello, en interlocutor ordinario de los interesados en él.
    • Reutilización de la información: uso de documentos del sector público, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.
    • Silencio administrativo: falta de respuesta de la Administración en un procedimiento administrativo, a la que el Ordenamiento puede atribuir efectos positivos (estimatorios) o negativos (desestimatorios).
    • Simplificación: eliminación de estructuras, normas y trámites procedimentales innecesarios o redundantes en las Administraciones públicas.
    • Ventanilla única: punto de acceso a través de cual los ciudadanos pueden dirigirse simultáneamente a distintos niveles de gobierno, facilitando la tramitación de procedimientos en los que intervienen varias autoridades.
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