Disposición transitoria.

La Disposición transitoria de la Ley se ocupa de la implantación de la Administración electrónica. Se establece su implantación progresiva, condicionando la realización de los derechos del artículo 6 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, a la proyección de las posibilidades de los nuevos medios sobre los procedimientos administrativos.

Hay que entender que, dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a la vista de los planes y programas de la Junta de Castilla y León en este sentido, progresivamente se irá implantando la Administración electrónica en la práctica totalidad de los procedimientos administrativos.