Administración electrónica. El Capítulo III de este título II se dedica a la Administración electrónica. Su inclusión en la Ley es primordial, puesto que de su implantación y desarrollo dependen aspectos tan importantes como la modernización y la mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se eleva así el rango de algunas disposiciones que, hasta ese momento, estaban vigentes en la Administración de la Comunidad y además las adapta a la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en tanto se produzca el desarrollo reglamentario de este capítulo, como ordena la Disposición Final primera. En esta regulación se da continuidad al Plan de implantación de la Administración electrónica en Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León. Así se establece también en apartado IV Exposición de Motivos de la Ley de Derechos ( El desarrollo pendiente de muchas cuestiones fundamentales previstas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, obliga al legislador autonómico al ser prudente a la hora de regular esta materia, como reconoce la Exposición de Motivos ( Administración electrónica de Castilla y León Las nuevas tecnologías aplicadas a la información y a la comunicación (TIC) se han incorporado en las relaciones entre los ciudadanos, las empresas y las Administraciones públicas. Ello ha supuesto que las Administraciones hayan tenido que modificar su normativa y también su organización y medios en un proceso definido como Administración electrónica o “e-government”. La Administración electrónica permite terminar con las barreras con las que se encontraban ciertos sectores derivados del desequilibrio social y aislamiento geográfico, permitiendo el acceso de todos a todo tipo de información, libre y en tiempo real. Por ello, podemos decir que la Administración electrónica supone un paso más hacia el equilibrio territorial ( La Junta de Castilla y León, en su definición de Administración electrónica, aclara que en ella el ciudadano es el centro de los servicios, no la organización. De ello se deriva un nuevo modelo de administración. Todas estas cuestiones pueden consultarse en: Desde la Unión Europea se ha impulsado esta nueva forma de Administración ya que puede ayudar a los gobiernos, empresas y sociedad a afrontar el reto que impone el establecimiento de un mercado interior, del que depende el avance y consolidación del proyecto de la Unión Europea. La última exigencia de adaptación de la Administración autonómica a la realidad de la Administración electrónica ha sido también impulsada por la Directiva de Servicios; norma que ha supuesto un paso adelante en la consecución real de un mercado único, para el que se exige la eliminación de las trabas burocráticas y administrativas que, hasta el momento, frenaban en la práctica la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios ( La regulación por la Ley de la Administración electrónica, además de ajustarse a las directrices europeas, reclama también la utilización de estos medios electrónicos por la Administración de la Comunidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos, así como en sus relaciones y en las comunicaciones con ellos, con otras Administraciones públicas e instituciones e incluso en sus comunicaciones internas ( En el artículo 43.2 se aclara la necesidad de respeto a todos los principios del título preliminar así como a la legislación básica en materia de acceso electrónico ( Las exigencias de la Ley en cuanto al respeto de los derechos de los ciudadanos, de los principios de la propia norma y de la normativa básica del Estado ( La Administración del Estado realiza este seguimiento desde el Observatorio de Administración Electrónica, dependiente del Ministerio de la Presidencia ( Acceso electrónico a la Administración de la Comunidad Autónoma El artículo 9.1 de la ley ( Conscientes del problema de la brecha electrónica y de las dificultades que estos medios pueden plantear a ciertos colectivos, se prevé la asistencia y recursos técnicos en las oficinas presenciales ( Para garantizar la libre elección de canales para la prestación de los servicios electrónicos, la Administración deberá habilitar diferentes alternativas tecnológicas, utilizando estándares abiertos y que estén más generalizados en uso por parte de los ciudadanos, como establece el artículo 46 ( Como ya prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio, se establece la posiblidad de que la Administración autonómica pueda exigir al ciudadano la tramitación de ciertos procedimientos sólo por medios electrónicos. La imposición de esta exigencia se hará por causas objetivas justificadas y teniendo en cuenta la realidad del colectivo al que se impongan estas medidas, estableciéndose, como criterios que acrediten que tienen garantizado el acceso y disponiblidad de los medios electrónicos necesarios, su capacidad económica o técnica o el tipo de profesión que desarrollan ( Sede electrónica El punto de acceso a través del cual los ciudadanos pueden acceder a los servicios electrónicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es la sede electrónica, regulada en el artículo 47 ( En su desarrollo habrán de respetarse los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad e identificación del titular, que impone la legislación básica estatal. Mediante Orden ADM/2272/2009, de 16 de noviembre se establece la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León. ( Orden ADM/2272/2009, de 16 de noviembre (66 kbytes) ), a la que los ciudadanos pueden acceder para solicitar información y trámites electrónicos. La dirección es: Protección de datos de carácter personal La Ley ordena que las actuaciones administrativas electrónica respeten la normativa estatal sobre protección de datos de carácter personal en el artículo 45 ( Esta protección de datos no sólo supone la identificación electrónica de la persona interesada en el procedimiento, sino que, el artículo 45.3 exige que los responsables administrativos que accedan a datos protegidos deberán identificarse de forma individual, lo que, sin duda, permitirá controlar que el acceso se realice sólo por personas interesadas y poder depurar responsabilidades en el caso de filtración de datos. En este sentido, el Estatuto básico del empleado público tipifica como sanción muy grave la filtración de este tipo de datos por parte de los empleados públicos, que puede llevar aparejada la retirada del servicio. Registro electrónico Se podrá utilizar por los ciudadanos todos los días del año, 24 horas al día y podrá recibir solicitudes, comunicaciones y escritos con las mismas garantías que los registros ordinarios. Las directrices básicas de funcionamiento, cómputo de plazos y efectos se regulan en el artículo 48 de la Ley de Derechos ( Identificación de los ciudadanos El artículo 49 ( Publicaciones oficiales electrónicas El artículo 50 ( Ordena la edición electrónica del Boletín Oficial de Castilla y León, que será accesible a través de la sede electrónica, pudiendo los ciudadanos acceder a esa versión en las oficinas de información y atención al ciudadano. Por medio del Decreto 61/2009, de 24 de septiembre, se regula el «Boletín Oficial de Castilla y León». Esta norma establece, en el artículo 3 ( Se prevé, además, un tablón de anuncios electrónico en la sede electrónica, para las publicaciones y notificaciones por este medio, y que se regula en el artículo 50.4 ( Este tipo de tablones de anuncios suelen guardar el contenido de la información por un periodo de tiempo determinado (20 días generalmente) después del cual la información desaparece ( Expediente electrónico El artículo 51 compele a la Administración autonómica para que generalice el expediente electrónico como alternativa al papel. El expediente también debe ser accesible para los interesados y garantizar la protección de los datos de carácter personal en los archivos correspondientes. El expediente electrónico supone una nueva forma de trabajar, de reestructurar las unidades de tramitación y de reorganizar la propia administración ( Todos los documentos electrónicos que se generen se deberán guardar en el correspondiente archivo electrónico, como establece en el artículo 52. Archivo electrónico Todos los documentos electrónicos que menciona el artículo 52.1 ( Se pueden consultar los documentos almacenados a través de la Ventanilla del Ciudadano en la opción "Acceso a sus documentos electrónicos". Toda la información sobre el depósito de originales electrónicos se encuentra en la página de la Junta de Castilla y León ( Utilización de medios electrónicos por órganos colegiados El artículo 53 ( Así, habrá de utilizarse el correo electrónico, u otros medios de comunicación electrónicos, para la convocatoria de las sesiones, el orden del día y el envío de la documentación a los miembros del órgano y para acusar su recibo ( También se prevé la elaboración de certificaciones electrónicas y se indica que se archiven electrónicamente los libros de actas y acuerdos ( Sesiones electrónicas: Como consecuencia del principio de eficacia y eficiencia y en aplicación de éste, se permite que, cuando las necesidades no permitan reunirse a todos los miembros de los órganos colegiados, éstos se reúnan a través de sesiones electrónicas, por un sistema de videoconferencia, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las deliberaciones y los acuerdos que se adopten mediante sesiones electrónicas tendrán la misma validez que las celebradas presencialmente en un mismo lugar, así se regula en el artículo 54 ( |
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