Racionalización administrativa.

El Capítulo II de este Título está dedicado a la racionalización administrativa y su contenido se traduce en acciones conectadas con políticas europeas, como explica la Exposición de Motivos de la Ley en su apartado IV ( Ver contenido en pop-up ver )

Se define la racionalización administrativa como proceso integral y continuo dirigido a la mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, actuando en dos líneas fundamentalmente ( Ver contenido en pop-up ver):

En primer lugar, la optimización de la organización de la Administración y de los recursos humanos; política que nos lleva, desde luego, a las previsiones de la Ley de la Función Pública de Castilla y León y al resto de normas y acuerdos sobre el régimen del personal ( Ver contenido en ventana nueva ).

En segundo lugar, la reordenación, simplificación, normalización y automatización de los procedimientos administrativos; que enlaza con las políticas de descarga administrativa, calidad normativa y evaluación del impacto normativo, como veremos en los siguientes artículos.

La racionalización ha de afectar, además de a los recursos humanos y los procedimientos, a las de estructuras orgánicas, evitando duplicidades orgánicas para lograr mayor eficiencia (y austeridad, al fin y al cabo) en la prestación de los servicios ( Ver contenido en pop-up ver ). Esto se consigue mediante la realización de auditorías organizativas, que han de realizarse periódicamente para comprobar que las estructuras orgánicas siguen siendo necesarias y cumpliendo las funciones para las que fueron creadas ( Ver contenido en pop-up ver ).

De la eliminación y reducción de cargas administrativas se ocupa el artículo 40, demostrando la voluntad de las Cortes de Castilla y León de acabar con los excesos en las solicitudes de documentación e información a los ciudadanos, tal y como requieren la Unión Europea y otras instituciones internacionales.

Las actuaciones concretas para la eliminación y reducción de cargas son: reducir y armonizar la frecuencia de las declaraciones obligatorias; automatizar la recogida de información; eliminar reiteraciones y solapamientos; priorizar la recogida de información en función del riesgo de las actividades; revisar el sentido y la vigencia de las exigencias de información; facilitar el acceso a la información sobre trámites que pueden ralentizar el desarrollo económico ( Ver contenido en pop-up ver ).

Muchas de estas actuaciones conectan con principios (Ver contenido interrelacionado Principios de la nueva Ley)

También relacionado con varios de esos principios se encuentra el régimen de la simplificación administrativa, cuyos criterios han de fijarse con el fin de agilizar (reducir tiempos) y racionalizar (evitar redundancias y excesivas cargas) ( Ver contenido en pop-up ver ).

Al final de este Capítulo, se incluye una previsión sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo, también directamente relacionada con políticas de la Unión Europea ( Ver contenido en ventana nueva, Ver contenido en ventana nueva, Ver contenido en ventana nueva, Ver contenido en ventana nueva ).

La racionalización regulatoria comporta, en primer lugar, reducir el número de disposiciones reglamentarias, en un sentido claramente codificador ( Ver contenido en pop-up ver ). También debe emprenderse un proceso de evaluación del impacto normativo que debe servir para proyectar sobre las iniciativas y las normas en vigor principios de buena regulación: necesidad, proporcionalidad, transparencia, coherencia, accesibilidad, responsabilidad ( Ver contenido en pop-up ver ).

Además, deben compararse objetivamente las ventajas e inconvenientes de las distintas soluciones posibles, reflexionando sobre cuál de ellas es preferible como alternativa para solucionar el problema que la norma pretenda resolver ( Ver contenido en pop-up ver ).