Derecho a exigir responsabilidades. El Capítulo VI del Título I se ocupa de un derecho que, además, es una garantía, puesto que la posible exigencia de responsabilidades afianza y dota de mayor eficacia al resto de los derechos procedimentales y relacionales con la Administración. Sin la posibilidad de invocar posibles consecuencias de los incumplimientos de las previsiones de la Ley 2/2010, más allá de la invalidez (nulidad o anulabilidad) de los actos dictados, se correría el riesgo de relativizar todos los avances de esta nueva normativa y de que no sirviera apenas para nada su dictado. De ahí la necesidad de enfatizar las posibles responsabilidades. Así, se establece la responsabilidad en la tramitación de los procedimientos, regulada en el artículo 25 ( Las conexiones entre este artículo y el artículo 17 de la Ley ( Se respeta escrupulosamente lo establecido en la Ley 30/1992 al contemplar la vía de exigencia de esta responsabilidad de autoridades y funcionarios, que es indirecta ( Puede presentarse esta novedad como una de las más destacables de la Ley. No en vano es destacada con elocuencia en su Exposición de Motivos ( |
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