Derecho a exigir responsabilidades.

El Capítulo VI del Título I se ocupa de un derecho que, además, es una garantía, puesto que la posible exigencia de responsabilidades afianza y dota de mayor eficacia al resto de los derechos procedimentales y relacionales con la Administración. Sin la posibilidad de invocar posibles consecuencias de los incumplimientos de las previsiones de la Ley 2/2010, más allá de la invalidez (nulidad o anulabilidad) de los actos dictados, se correría el riesgo de relativizar todos los avances de esta nueva normativa y de que no sirviera apenas para nada su dictado. De ahí la necesidad de enfatizar las posibles responsabilidades.

Así, se establece la responsabilidad en la tramitación de los procedimientos, regulada en el artículo 25 ( Ver contenido en pop-up ver ). En términos respetuosos con la legislación básica, lo que supone una llamada al artículo 41 de la Ley 30/92 ( Ver contenido en pop-up ver ), se reconoce el derecho de los ciudadanos a exigir responsabilidades a los empleados o autoridades públicas identificados como responsables de la tramitación de los procedimientos.

Las conexiones entre este artículo y el artículo 17 de la Ley ( Ver contenido en pop-up ver ) son evidentes, como antes también mostramos en el comentario al derecho a identificar a los responsables de la tramitación, cerrando el círculo de un derecho hasta ahora difícil de ejercer por la disolución frecuente de responsabilidades en la tramitación.

Se respeta escrupulosamente lo establecido en la Ley 30/1992 al contemplar la vía de exigencia de esta responsabilidad de autoridades y funcionarios, que es indirecta ( Ver contenido en pop-up ver ). Pero con plena consideración a la básica acción de regreso, se incrementa el protagonismo de los ciudadanos, con la redacción del apartado dos del artículo 26, al contemplar el inicio a instancia de parte de tal procedimiento ( Ver contenido en pop-up ver ).

Puede presentarse esta novedad como una de las más destacables de la Ley. No en vano es destacada con elocuencia en su Exposición de Motivos ( Ver contenido en pop-up ver ).