Derecho a la información.

El Capítulo II del Título I de la Ley está dedicado al derecho a la información, incluyendo la regulación de un Sistema de Información al Ciudadano, así como del catálogo general de servicios que presta la Administración.

Sobre el derecho a recibir información de la Administración autonómica se pronuncia el artículo 12 ( Ver contenido en pop-up ver ), ofreciendo una definición muy amplia tanto de los titulares del derecho como de su posible objeto, en términos respetuosos con la legislación básica, que resulta, sin embargo más escueta, ( Ver contenido en pop-up ver ) de la Ley 30/1992).

Este derecho resultaría difícil de ejercer sin la existencia de un Sistema de Información debidamente organizado, de carácter único, multicanal, horizontal e interoperable, tal y como establece el artículo 13 de la nueva Ley ( Ver contenido en pop-up ver ) y anticipadamente previó el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( Ver contenido en ventana nueva ).

El mencionado decreto habrá de ser, sin embargo, sustituido, en virtud de lo establecido en la Disposición Final, sobre habilitación reglamentaria, que incluye la previsión de un futuro Decreto (nuevo) sobre derecho a la información ( Ver contenido en pop-up ver ).

Para facilitar el acceso a la información, también se contempla, en el artículo 14, el catálogo de servicios ( Ver contenido en pop-up ver ). Este catálogo ha de ser redactado de forma breve, sencilla y sin tecnicismos, para que sea comprensible para los ciudadanos.