Derecho a la información. El Capítulo II del Título I de la Ley está dedicado al derecho a la información, incluyendo la regulación de un Sistema de Información al Ciudadano, así como del catálogo general de servicios que presta la Administración. Sobre el derecho a recibir información de la Administración autonómica se pronuncia el artículo 12 ( Este derecho resultaría difícil de ejercer sin la existencia de un Sistema de Información debidamente organizado, de carácter único, multicanal, horizontal e interoperable, tal y como establece el artículo 13 de la nueva Ley ( El mencionado decreto habrá de ser, sin embargo, sustituido, en virtud de lo establecido en la Disposición Final, sobre habilitación reglamentaria, que incluye la previsión de un futuro Decreto (nuevo) sobre derecho a la información ( Para facilitar el acceso a la información, también se contempla, en el artículo 14, el catálogo de servicios ( |
||