Derecho de acceso a la Administración. El Capítulo I del Título I de la Ley se dedica al derecho de acceso a la Administración; derecho que se realiza a través de varias garantías: la libre elección de medio o canal de acceso a los servicios públicos; la eliminación de las barreras físicas o arquitectónicas, que se remite a su propia normativa; y la puesta a disposición de modelos de solicitud. El articulo 9 ( Este precepto va más allá de lo establecido en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ( En su tercer apartado, el artículo 9 establece que los ciudadanos puedan acceder sin barreras físicas o arquitectónicas a cualquier edificio de la Administración autonómica, debiendo recordarse la regulación contenida en la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León ( Por último, el artículo 9 en su cuarto apartado establece la gratuidad de los modelos de solicitud para iniciar un procedimiento o para solicitar la prestación de un servicio, contribuyendo a realizar el principio del menor coste para los ciudadanos en sus procedimientos administrativos y relaciones con la Administración autonómica. Esta consideración hacia las personas en general se explica en el artículo 10, dedicado a la Atención al ciudadano ( También, más allá de lo establecido en la Ley 30/1992, el primer apartado del artículo 10 ordena una atención al ciudadano respetuosa, confidencial y adaptada a las circunstancias (físicas, psíquicas, sensoriales y culturales) de cada persona. No sólo se plantea la atención respetuosa y deferente que reconoce el artículo 35. i) de la Ley 30/1992 ( Cerrando este Capítulo I, el artículo 11 regula el Sistema de Ventanilla Única, estableciendo su posibilidad y desarrollo, en todo caso, y su obligatoriedad para la realización de los trámites empresariales ( Ha de advertirse, para cerrar este apartado relativo al derecho de acceso a la Administración, que la Disposición Final, sobre habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley, contempla el futuro desarrollo de este derecho por Decreto, en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.( Ejemplos de realización: Un extranjero ciego se quiere iniciar un procedimiento administrativo. ¿Está obligada la Administración autonómica a facilitarle un impreso en braille? Ello dependerá de lo que establezca la legislación sectorial, pero, aunque no exista la obligación de disponer de todos los modelos de solicitud en braille, sí se reconoce en la nueva Ley el derecho a recibir información detallada del contenido del impreso, y la obligación de la Administración de proporcionarle esa información, dedicándole cuanta atención y explicaciones sean necesarias. Así también se realiza el principio de igualdad, que exige tratar desigualmente a los desiguales. |
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