Derecho de acceso a la Administración.

El Capítulo I del Título I de la Ley se dedica al derecho de acceso a la Administración; derecho que se realiza a través de varias garantías: la libre elección de medio o canal de acceso a los servicios públicos; la eliminación de las barreras físicas o arquitectónicas, que se remite a su propia normativa; y la puesta a disposición de modelos de solicitud.

El articulo 9 ( Ver contenido en pop-up ver ) es el que regula el acceso a los servicios públicos, enunciando el derecho a la elección del medio o canal de acceso y el resto de garantías enunciadas.

Este precepto va más allá de lo establecido en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ( Ver contenido en pop-up ver ), cuyo artículo 6.2.a) se limita a reconocer el derecho a elegir entre los que se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas. Aunque el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 2/2010 también se refiere a los disponibles, ordena a la Administración habilitar diferentes canales adecuados a las necesidades de los ciudadanos.

En su tercer apartado, el artículo 9 establece que los ciudadanos puedan acceder sin barreras físicas o arquitectónicas a cualquier edificio de la Administración autonómica, debiendo recordarse la regulación contenida en la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León ( Ver contenido en pop-up ver )

Por último, el artículo 9 en su cuarto apartado establece la gratuidad de los modelos de solicitud para iniciar un procedimiento o para solicitar la prestación de un servicio, contribuyendo a realizar el principio del menor coste para los ciudadanos en sus procedimientos administrativos y relaciones con la Administración autonómica.

Esta consideración hacia las personas en general se explica en el artículo 10, dedicado a la Atención al ciudadano ( Ver contenido en pop-up ver ). De nuevo se formula el principio de reducción de costes y molestias, esta vez con carácter general ( Ver contenido en pop-up ver ), en la línea de lo establecido por el artículo 85.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Ver contenido en pop-up ver ), pero profundizando más en el principio a favor del ciudadano al restringir la exigencia de las comparecencias a lo estrictamente indispensable (regla general que no está establecida en la Ley 30/1992).

También, más allá de lo establecido en la Ley 30/1992, el primer apartado del artículo 10 ordena una atención al ciudadano respetuosa, confidencial y adaptada a las circunstancias (físicas, psíquicas, sensoriales y culturales) de cada persona. No sólo se plantea la atención respetuosa y deferente que reconoce el artículo 35. i) de la Ley 30/1992 ( Ver contenido en pop-up ver ), sino una orientación individualizada a cada ciudadano, en función de sus necesidades y condiciones concretas ( Ver contenido en pop-up ver ).

Cerrando este Capítulo I, el artículo 11 regula el Sistema de Ventanilla Única, estableciendo su posibilidad y desarrollo, en todo caso, y su obligatoriedad para la realización de los trámites empresariales ( Ver contenido en pop-up ver ). Aunque estamos ante una política que presenta ya un considerable recorrido en Castilla y León, con medidas implementadas por el Gobierno de la Comunidad y las Cámaras de Comercio ( Ver contenido en pop-up ver ), el papel de las ventanillas únicas se ha visto potenciado mediante la transposición de la Directiva 123/2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior ( Ver contenido en pop-up ver ), por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Ha de advertirse, para cerrar este apartado relativo al derecho de acceso a la Administración, que la Disposición Final, sobre habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley, contempla el futuro desarrollo de este derecho por Decreto, en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.( Ver contenido en pop-up ver ).


Ejemplos de realización: Un extranjero ciego se quiere iniciar un procedimiento administrativo. ¿Está obligada la Administración autonómica a facilitarle un impreso en braille? Ello dependerá de lo que establezca la legislación sectorial, pero, aunque no exista la obligación de disponer de todos los modelos de solicitud en braille, sí se reconoce en la nueva Ley el derecho a recibir información detallada del contenido del impreso, y la obligación de la Administración de proporcionarle esa información, dedicándole cuanta atención y explicaciones sean necesarias. Así también se realiza el principio de igualdad, que exige tratar desigualmente a los desiguales.