¿A qué entes no se aplica la Ley? Por supuesto, la Ley de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León no se aplica a los órganos periféricos de la Administración del Estado ubicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma. El Derecho administrativo aplicable a estos órganos es el del Estado, careciendo las Cortes de Castilla y León de competencia legislativa sobre ellos. Distinta es la cuestión cuando nos referimos a las entidades locales, pues la Comunidad Autónoma de Castilla y León sí ostenta competencias en materia de régimen local. Cabalmente, se ha decidido no interferir en la potestad organizatoria de los entes locales proyectando sobre ellos las medidas de modernización previstas en esta Ley, sin perjuicio de que resultaría plausible extender en el futuro los derechos previstos en la Ley 2/2010 a las relaciones de los ciudadanos con la Administración local. Pero, de momento, no cabe jurídicamente la ampliación. Esta interpretación es la única posible a la vista del concepto de Administración del texto y sus conexiones - ya expuestas - con la Ley 3/2001, de 3 de julio. Tampoco se aplica la nueva Ley a las Universidades públicas, aunque la Comunidad Autónoma también tiene competencias sobre su régimen. Éstas no se encuentran recogidas en el concepto de Administración de la Ley del Gobierno y de la Administración, estando sujetas a su propio régimen. Ni a las fundaciones y sociedades mercantiles públicas les resulta aplicable la nueva Ley. Sin embargo, se les dedica la Disposición adicional segunda ( Esta opción es plenamente coherente con el Ordenamiento administrativo de la Comunidad Autónoma, pues, como ya hemos visto, las sociedades mercantiles públicas se diferencian de la Administración institucional en el Título VII de la Ley del Gobierno y de la Administración ( Además, al sector público de la Comunidad Autónoma se dedican en el Estatuto de Autonomía otros artículos, distintos del artículo 32 que antes vimos sobre la Administración autonómica. Por tanto, hay una clara voluntad de diferenciar la Administración y estos entes en su régimen jurídico.
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