¿Qué se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León? Hay que tener presentes los contenidos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, para conocer el concepto de Administración de la Comunidad de Castilla y León en nuestro Ordenamiento autonómico. Así, el artículo 3 de la Ley del Gobierno y de la Administración conecta a esta última con las funciones ejecutivas de carácter administrativo, estableciendo a continuación que se integra por la Administración General y por la Administración Institucional ( El Gobierno de la Comunidad de Castilla y León ejerce también funciones administrativas y, en esa medida, entra dentro del concepto de Administración. Además el artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Comunidad de la Administración de Castilla y León, al relacionar a los órganos de la Administración General de la Comunidad, incluye a la Junta de Castilla y León, la Presidencia, las Vicepresidencias, en su caso, las Consejerías (estos son los órganos superiores), así como a los demás órganos dependientes. ( Los órganos centrales de la Administración General, organizados en Consejerías, se relacionan en los artículos 36 a 40 de la Ley del Gobierno y de la Administración: Viceconsejero, Secretario General y Director General ( El resto de los órganos y unidades administrativas, a los que se dedican los artículos 44 y 45 de la Ley del Gobierno y de la Administración ( En la panorámica de los órganos de la Administración General de Castilla y León deben tenerse presente también los nuevos Centros de Gestión Unificada, previstos en el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre ( Los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado forman parte de la llamada Administración institucional de la Comunidad Autónoma, regulada en el Título VII de la Ley del Gobierno y de la Administración junto a las empresas públicas. En su artículo 85 se deja claro el concepto ( A los entes públicos de derecho privado se les aplica la Ley de derechos cuando ejerzan potestades administrativas, siguiendo el mismo criterio que encontramos respecto del catálogo de derechos de los ciudadanos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( |
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Artículo 3. La Administración de la Comunidad
Artículo 34. Órganos de la Administración General
Artículo 36. Consejerías
La Administración General de la Comunidad se organiza funcionalmente en departamentos, bajo la denominación de Consejerías.
Corresponde a cada Consejería el desarrollo de uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Artículo 37. Órganos Directivos Centrales
Artículo 38. El Viceconsejero
El Viceconsejero es responsable de un sector de actividad específica del departamento, y como segunda autoridad del mismo en ese ámbito, le corresponde ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que le atribuya la norma de creación del órgano, las demás normas en vigor, y las demás que se le desconcentren o deleguen.
Artículo 39. El Secretario General
1.- El Secretario General es el titular de la Secretaría General y, en este ámbito, tiene las siguientes
competencias:
Artículo 40. El Director General
El Director General es el titular del centro directivo que le esté encomendado y, con tal carácter y en este ámbito, tiene las siguientes competencias:
Artículo 41. Organización Territorial
Artículo 42. Delegaciones Territoriales
Artículo 43. El Delegado Territorial
Artículo 44. Órganos y demás unidades
Artículo 45. Creación, modificación o supresión
Artículo 1. Modificación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un nuevo artículo 35 bis, en el Capítulo I del Título IV, con la siguiente redacción:
«Artículo 35 bis. Centros de gestión unificada.
Dos. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 59, pasando su actual contenido a constituir el apartado 1, con la siguiente redacción:
«2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá a disposición de todos los interesados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, que estarán permanentemente actualizados y publicados y cuya presentación se podrá efectuar vía electrónica y a distancia.»
Tres. Se introducen dos nuevas letras e) y f) en el apartado 3 del artículo 75 con la siguiente redacción:
«e) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
f) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 ambos de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
Artículo 85. La Administración Institucional.
Artículo 86. Organismos Autónomos.
Artículo 90. Entes públicos de derecho privado.
Ap. 4 modificado por disp. final 5 de Ley núm. 11/2006, de 26 octubre.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.- Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.