¿Qué se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León?

Hay que tener presentes los contenidos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, para conocer el concepto de Administración de la Comunidad de Castilla y León en nuestro Ordenamiento autonómico. Así, el artículo 3 de la Ley del Gobierno y de la Administración conecta a esta última con las funciones ejecutivas de carácter administrativo, estableciendo a continuación que se integra por la Administración General y por la Administración Institucional ( Ver contenido en pop-up ver ).

El Gobierno de la Comunidad de Castilla y León ejerce también funciones administrativas y, en esa medida, entra dentro del concepto de Administración. Además el artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Comunidad de la Administración de Castilla y León, al relacionar a los órganos de la Administración General de la Comunidad, incluye a la Junta de Castilla y León, la Presidencia, las Vicepresidencias, en su caso, las Consejerías (estos son los órganos superiores), así como a los demás órganos dependientes. ( Ver contenido en pop-up ver ).

Los órganos centrales de la Administración General, organizados en Consejerías, se relacionan en los artículos 36 a 40 de la Ley del Gobierno y de la Administración: Viceconsejero, Secretario General y Director General ( Ver contenido en pop-up ver ). Los órganos periféricos se organizan en las Delegaciones territoriales, reguladas en los artículos 41 a 43 de la misma Ley ( Ver contenido en pop-up ver ).

El resto de los órganos y unidades administrativas, a los que se dedican los artículos 44 y 45 de la Ley del Gobierno y de la Administración ( Ver contenido en pop-up ver ), son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica. A todos ellos se les aplican los preceptos de la Ley de derechos de los ciudadanos. Toda la organización administrativa de la Comunidad de Castilla y León está sujeta a las previsiones de la nueva Ley.

En la panorámica de los órganos de la Administración General de Castilla y León deben tenerse presente también los nuevos Centros de Gestión Unificada, previstos en el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre ( Ver contenido en ventana nueva ), que introduce en la Ley del Gobierno y de la Administración un nuevo artículo 35bis ( Ver contenido en pop-up ver ).

Los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado forman parte de la llamada Administración institucional de la Comunidad Autónoma, regulada en el Título VII de la Ley del Gobierno y de la Administración junto a las empresas públicas. En su artículo 85 se deja claro el concepto ( Ver contenido en pop-up ver ) diferenciando después los artículos 86 y 90 organismos autónomos, el primero, y entes públicos de derecho privado, el segundo ( Ver contenido en pop-up ver ).

A los entes públicos de derecho privado se les aplica la Ley de derechos cuando ejerzan potestades administrativas, siguiendo el mismo criterio que encontramos respecto del catálogo de derechos de los ciudadanos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Ver contenido en pop-up ver ).